(1) ¿Se puede acaso dudar de sus buenas intenciones? Pues sí, yo creo que se puede dudar.
Como se ve en (1), el signo de interrogación indica por sí solo el cierre del enunciado sin necesidad de añadir un punto tras él.
Esta norma, no obstante, tiene su excepción. A veces, los signos de interrogación se combinan con otros signos dobles como paréntesis (), corchetes [], comillas “” o rayas ——. Pues bien, cuando el signo de cierre de interrogación va seguido inmediatamente por el cierre de uno de estos, hay que añadir a continuación el punto si queremos indicar que ahí concluye el enunciado, por ejemplo:
(2) No ha aparecido por aquí todavía tu prima (¿tendrá el valor de no venir?).
(3) Hemos adoptado todas las medidas necesarias para depurar responsabilidades [¿seguro?].
(4) Y dejó en el aire la siguiente pregunta: “¿Hasta cuándo, por favor, hasta cuándo?”.
(5) Oigamos lo que tiene que decir el ministro —¿una mentirijilla, quizás?—.
En estos casos, el punto es obligatorio. En todos los demás, hemos de prescindir de él.
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