jueves, 4 de abril de 2013

multa económica, construcción redundante

La construcción multa económica es redundante porque la palabra multa ya incluye el significado de ‘sanción económica’.
Multa se recoge en el Diccionario académico como ‘sanción administrativa o penal que consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero’, por lo que —salvo que se quiera indicar que se trata de una multa de baja cuantía— resulta redundante en la expresión multa económica.
Es habitual, sin embargo, leer y escuchar en los medios de comunicación noticias como «Durante un tiempo parar en doble fila se sancionaba con una multa económica de 200 euros», «La sanción a un bar de copas de la zona del Coca ha concluido con una multa económica de 40.000 euros» o «Valverde ha decidido dejar finalmente en multa económica la sanción al argentino».
En todos estos casos, habría bastado con escribir multa.

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